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Lucha contra la corrupción y el fraude

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Última actualización: 01 de agosto de 2021.

1. Objetivo

 

1.1. El objetivo de la Política Anticorrupción es reforzar el compromiso de SELETOBANK con la ética y la integridad en el desarrollo de su actividad, estableciendo directrices dirigidas a prevenir y combatir las prácticas de corrupción, soborno y fraude.

 

2. Alcance

 

2.1. Todos los socios, administradores, empleados de cualquier nivel jerárquico, proveedores de servicios, suministradores y socios comerciales.

 

3. Definiciones

 

3.1. A los efectos de esta Política, los términos se entenderán como sigue:

 

(a) Administración Pública: comprende el conjunto de organismos, servicios y entidades de la administración pública directa o indirecta, y sus respectivos agentes, a nivel Federal, Estatal, Municipal, Legislativo, Judicial y Ejecutivo.

 

(b) Agente público: toda persona que ejerce una función pública, aunque sea de forma temporal o sin remuneración, por elección, nombramiento, designación, contratación o cualquier otra forma de investidura o vínculo, mandato, cargo, empleo o función. Se considera agente público a la persona que trabaja en una empresa de servicios contratada o convocada para la realización de una actividad propia de la Administración Pública.

 

(c) Agente público extranjero: toda persona que, aunque sea temporalmente, con o sin remuneración, desempeña una función pública en órganos, entidades estatales o en representaciones diplomáticas de un país extranjero, así como en entidades jurídicas controladas por el poder público de otro país u organismos públicos extranjeros.

(d) Acto lesivo: es todo acto u omisión que cause daños directos o indirectos al interés público y/o patrimonial en perjuicio del interés de terceros y que vaya en contra de los principios de la Administración Pública.

(e) Conflicto de intereses: se produce cuando los intereses personales pueden influir en la toma de decisiones o en la conducta, en detrimento de los intereses de SELETOBANK.

(f) Ventaja indebida: consiste en cualquier beneficio, ya sea económico o no.

(g) Corrupción: es el acto o efecto de corromperse, ofreciendo algo a un sujeto público o privado, con el objetivo de obtener una ventaja indebida para sí mismo o para otros.

(h) Soborno o coima: El acto de prometer, ofrecer o pagar a un individuo público o privado una suma de dinero u otra ventaja, es el medio por el que se practica la corrupción.

(i) Fraude: cualquier acto astuto y engañoso, de mala fe, con la intención de perjudicar o engañar a otra persona, o de no cumplir un determinado deber.

 

4. Directrices

SELETOBANK no tolera ni corrobora ninguna práctica de corrupción, soborno o fraude ni con la Administración Pública ni con la Privada, nacional o extranjera.

 

4.1. Ley Anticorrupción: SELETOBANK no tolera ni corrobora ninguna práctica de actos perjudiciales para la Administración Pública o Privada, nacional o extranjera, según lo dispuesto en la Ley nº 12.846/2013 ("Ley Anticorrupción").

 

4.2.  Contacto con las Administraciones Públicas: los contactos entre administradores, colaboradores o terceros que actúen en nombre de SELETOBANK con los agentes públicos se producirán de acuerdo con las normas internas que regulan la relación con la Administración Pública.

 

4.3.  Contribución política, donaciones y patrocinios: SELETOBANK no contribuye, directa o indirectamente, ya sea a través de donaciones, patrocinios, préstamos o cualquier otro medio, con campañas políticas, partidos políticos, candidatos, cargos públicos, o cualquier organización que desarrolle actividad política. Se recomienda a los administradores que, a título individual, se abstengan de hacer donaciones personales a partidos políticos y campañas electorales.

 

4.4.  Relación con Proveedores, Socios y Terceros: todos los proveedores, socios y prestadores de servicios de SELETOBANK, al hacer negocios en nombre de o para SELETOBANK deben guiarse por la ética y la integridad. La contratación de proveedores, socios y terceros que actúen en nombre de SELETOBANK debe ir precedida de un análisis de su cualificación y reputación para determinar si existe alguna de las señales de alerta. De ser así, los hechos constatados deberán ser comunicados al Equipo de Cumplimiento, que someterá su decisión a los directivos para la continuación o interrupción del proceso de contratación, o incluso la sustitución del proveedor, tercero o socio.

 

4.5. Regalos, obsequios y atenciones: los socios, administradores, empleados, prestadores de servicios, proveedores y socios comerciales tienen prohibido aceptar u ofrecer regalos, obsequios o atenciones a agentes de la Administración Pública o Privada, nacional o internacional, con el objetivo de influir en la toma de decisiones u obtener beneficios para sí mismos o para la empresa.

 

4.6. Conflicto de intereses: los socios, administradores, empleados de cualquier nivel jerárquico, prestadores de servicios, proveedores y socios comerciales, en el ejercicio de sus actividades, rutinas y relaciones dentro del ámbito profesional, deben guiarse siempre por el mejor interés de los objetivos de la institución, evitando, por tanto, que los intereses personales puedan influir en la toma de decisiones o en la conducta, lo que puede provocar un conflicto de intereses.

 

4.7.  Reestructuración empresarial: en los procesos de reestructuración empresarial en los que participa SELETOBANK, como fusiones, adquisiciones y constituciones, se debe realizar una due diligence en la empresa, con el fin de asegurar, entre otros aspectos, el cumplimiento de la Ley Anticorrupción. Los contratos y documentos vinculados a la reestructuración empresarial deben contener una cláusula específica anticorrupción y cualquier situación identificada durante el proceso de reestructuración empresarial que viole este compromiso debe ser comunicada inmediatamente para su análisis y prevención de riesgos.

 

4.8.  Lucha contra el Blanqueo de Capitales: SELETOBANK está comprometida con la transparencia y la preservación de la legalidad en las transacciones financieras, por lo que cualquier indicio o sospecha de prácticas de blanqueo de capitales identificada por sus socios, administradores, empleados, prestadores de servicios, proveedores y socios comerciales, deberá ser comunicada inmediatamente al Área de Cumplimiento para que se adopten las medidas necesarias.

 

4.9.  Divulgación: Esta Política, así como sus actualizaciones, se da a conocer a todos los socios, administradores, empleados de cualquier nivel jerárquico, prestadores de servicios, proveedores y socios comerciales, y también deberán firmar un término de adhesión a esta Política. La Política también estará disponible en el sitio web de SELETOBANK.

 

4.10. Promover la mejora de los procesos internos: SELETOBANK se compromete a realizar un seguimiento continuo de los procedimientos internos relacionados con la Lucha contra la Corrupción y el Fraude con el fin de identificar cualquier oportunidad de mejora.

 

5. Investigaciones internas

5.1. Se deben realizar permanentemente investigaciones internas para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la organización por parte de todos los socios, administradores, empleados y proveedores de servicios.

5.2. Si la investigación interna identifica alguna presunta irregularidad, el asunto debe ser puesto en conocimiento del Área de Cumplimiento para que se adopten las medidas necesarias, incluyendo la denuncia a las autoridades competentes o la aplicación de sanciones internas como: amonestación por escrito, suspensión, despido, rescisión del contrato con el proveedor, socio o tercero.

6. Notificación de situaciones sospechosas

Todos deben informar a sus líderes o directamente al Área de Cumplimiento, las situaciones sospechosas de fraude, soborno, corrupción o que merezcan una atención especial, y se asegura la confidencialidad de la información proporcionada.

6.1.  Señales de advertencia y obligación de informar. Los socios, directores, líderes, empleados, becarios o proveedores de servicios deben estar atentos a las señales de alerta que puedan indicar que se están llevando a cabo prácticas corruptas. Algunos ejemplos de señales de advertencia son:

(a) La contraparte tiene mala reputación en relación con el hecho de recibir u ofrecer un soborno;

(b) La comisión o remuneración de la contraparte es incompatible con los servicios prestados, en comparación con el historial de operaciones similares;

(c) Identificación de los pagos realizados en efectivo o mediante el uso de cheques al portador, o mediante los beneficios indirectos identificados como Ventaja Indebida en esta política;

(d) La contraparte está controlada por un Agente Público o sus familiares de primer grado o tiene una relación estrecha con el gobierno;

(e) La contraparte fue designada por un agente público;

(f) La entidad de contrapartida propone un esquema financiero inusual, como solicitar el pago en una cuenta bancaria en un país distinto al de la prestación del servicio o solicitar el pago en más de una cuenta bancaria;

(g) Donación a una institución sin ánimo de lucro a petición de un agente público;

(h) Un Tercero contratado para representar a SELETOBANK ante la Administración Pública solicitó un pago facilitador o un anticipo en especie para gastos no claramente especificados;

(i) En el proceso operativo, se transfieren fondos a cuentas distintas de las informadas por los clientes;

(j) Cambios manuales en los datos de los favorecidos;

(k) Acceder a sitios web sospechosos o ejecutar archivos sospechosos;

(l) Todas las personas tienen el deber de comunicar al Área de Cumplimiento, de forma inmediata, cualquiera de las señales de alerta mencionadas anteriormente u otras que observen en su actividad diaria.

(m) Los signos de alerta no son necesariamente evidencia de Corrupción, ni descalifican automáticamente a las Contrapartes, Empleados u otros Representantes de SELETOBANK. Sin embargo, levantan sospechas que deben ser investigadas, asegurando la protección de las normas éticas adoptadas por SELETOBANK, previniendo actos de corrupción y preservando su imagen en el mercado.

7. Responsabilidad

 

7.1. Es responsabilidad de todos los socios, administradores, empleados, proveedores de servicios, suministradores y colaboradores cumplir con esta Política Anticorrupción.

7.2. La adhesión de los colaboradores de SELETOBANK es obligatoria y se realizará mediante la firma del término de compromiso con la Política Anticorrupción.

8. Canal de comunicación

8.1. Cualquier situación con indicios de estar en desacuerdo con esta Política debe ser inmediatamente registrada e informada al Área de Cumplimiento, a través de la dirección de correo electrónico: antifraude@seletobank.com.br.

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