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Prevención del
lavado de dinero

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 Última actualización: 01 de agosto de 2021.

 

1. Objetivo

 

1.1. La Política de Prevención del Blanqueo de Capitales tiene como objetivo establecer las directrices, orientaciones y procedimientos para la detección y el combate de los delitos de blanqueo de capitales y otros delitos de ocultación de recursos financieros.

2. Alcance

 

2.1. Todos los accionistas, administradores, empleados de cualquier nivel jerárquico, proveedores de servicios, suministradores y socios comerciales.

3. Definiciones

 

3.1. A los efectos de esta Política, los términos se entienden como sigue:

(a) Financiación del terrorismo: es el apoyo financiero, por cualquier medio, al terrorismo o a quienes fomentan, planifican o cometen actos de terrorismo. La financiación del terrorismo tiene por objeto proporcionar fondos o capital para las actividades terroristas. Esta recaudación de fondos o capital puede provenir de muchas formas, incluso de fuentes lícitas como las cuotas de los miembros, las donaciones o los beneficios de diversas actividades comerciales, así como de fuentes delictivas como el tráfico de drogas, el contrabando de armas, la prostitución, los bienes y servicios tomados indebidamente por la fuerza, la delincuencia organizada, el fraude, el secuestro, la extorsión, etc.

 

(b) Personas Expuestas Políticamente (PEP): aquellas personas que en los últimos 05 (cinco) años hayan desempeñado actividades, cargos, funciones públicas, empleos relevantes en Brasil o en otros países, así como sus familiares, representantes u otras personas de su entorno.

(c) Blanqueo de capitales: se caracteriza por un conjunto de operaciones comerciales o financieras que buscan la incorporación a la economía, temporal o permanentemente, de recursos, bienes y activos de origen ilícito y que se desarrollan a través de un proceso dinámico que involucra, teóricamente, tres etapas independientes que muchas veces ocurren simultáneamente (colocación, ocultamiento e integración).

 

4. Directrices

A los efectos de esta política, se observará lo siguiente

 

4.1 Compromiso. SELETOBANK repudia cualquier acto de blanqueo de capitales o actividades delictivas que impliquen simulación u ocultación de recursos financieros;

 

4.2. Evaluación de productos y servicios: Evaluación permanente de los productos y servicios ofrecidos por SELETOBANK desde la perspectiva de los riesgos de utilización indebida de los mismos para la práctica de la financiación del terrorismo, el blanqueo o la ocultación de bienes, derechos y valores, adoptando las medidas necesarias para la mitigación de dichos riesgos, en línea con la legislación nacional y teniendo en cuenta los perfiles de riesgo de los clientes, las geografías, las operaciones, las transacciones, las nuevas tecnologías.

 

4.3.  Procesos de supervisión: Desarrolla y mantiene procesos robustos de monitoreo para detectar transacciones atípicas y/o sospechosas que puedan sugerir la práctica de la financiación del terrorismo o el lavado de dinero o la ocultación de bienes, derechos y valores, llevando a cabo, cuando corresponda, la comunicación de dichas transacciones a los órganos competentes, en los términos de las leyes y reglamentos vigentes.

 

4.4.  Cultura de prevención y lucha contra el blanqueo de capitales: Desarrolla y difunde, de forma permanente entre sus empleados y directivos, los conocimientos y la cultura de prevención y lucha contra la financiación del terrorismo, el blanqueo y la ocultación de bienes, derechos y valores.

4.5. Diligencias en los procesos de contratación: SELETOBANK adopta procedimientos internos de "Conozca a su cliente", "Conozca a su socio" y "Conozca a su empleado", con el fin de mitigar los riesgos de blanqueo de capitales, así como la práctica de cualquier acción delictiva que implique simulación u ocultación de recursos financieros, según la actividad, la jurisdicción y las partes implicadas, lo que puede implicar la recogida, validación y actualización de la información de registro.

 

4.6. Registro de transaciones: SELETOBANK mantendrá un registro de las transacciones financieras realizadas en su plataforma durante un periodo de 5 (cinco) años para cumplir con la legislación vigente y las autoridades competentes.

4.7.  Personas Políticamente Expuestas (PEP): Adopción de procedimientos para identificar a los clientes, socios y proveedores de servicios que eventualmente puedan estar en las listas PEP para evaluar el mantenimiento del negocio o las medidas internas de mitigación de riesgos que puedan ser necesarias.

 

4.8.  Detección de signos o actividades sospechosas:  Cuando SELETOBANK detecte indicios o actividades sospechosas de blanqueo de capitales o vinculadas a la práctica delictiva de simulación u ocultación de recursos financieros, investigará la situación de forma confidencial mediante procesos, análisis y comunicaciones, de acuerdo con la legislación vigente, informando a las autoridades competentes y al Consejo de Control de la Actividad Financiera (COAF). Asimismo, SELETOBANK colaborará, siempre que sea necesario, con las autoridades públicas en las investigaciones relacionadas con actos perjudiciales para la administración pública y que se deriven de sus actividades, de acuerdo con la legislación vigente.

5. Competencias

5.1. Es responsabilidad de todos los accionistas, directivos, empleados, proveedores de servicios, suministradores y socios cumplir con esta Política de Prevención del Blanqueo de Capitales.

5.2. La adhesión de los empleados de SELETOBANK es obligatoria y se realizará mediante la firma de un término de compromiso con la Política de Prevención de Blanqueo de Capitales.

6. Control y supervisión

6.1. Se deben realizar permanentemente investigaciones internas para verificar el cumplimiento por parte de todos los accionistas, administradores, empleados y prestadores de servicios de las normas establecidas en la organización, así como sesiones periódicas de capacitación para reiterar y actualizar los términos de esta Política.

 

6.2. Si la investigación interna identifica alguna presunta irregularidad, el asunto debe ser puesto en conocimiento del Área de Cumplimiento para que se adopten las medidas necesarias, incluyendo la denuncia a las autoridades competentes o la aplicación de sanciones internas como: amonestación por escrito, suspensión, despido, rescisión del contrato con el proveedor, socio o tercero.

 

7. Notificación de situaciones sospechosas

 

7.1.  Todos deben reportar a sus líderes o directamente al Área de Cumplimiento, situaciones sospechosas de lavado de dinero o prácticas delictivas que impliquen simulación u ocultamiento de recursos financieros, o que merezcan especial atención, y se asegura la confidencialidad de la información proporcionada.

 

8.   Canal de comunicación

 

8.1. Cualquier situación con indicios de estar en desacuerdo con esta Política debe ser inmediatamente registrada e informada al Área de Cumplimiento, a través de la dirección de correo electrónico: antifraude@seletobank.com.br.

 

9. Bases jurídicas en México

DECRETO de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera de las Entidades de Crédito, la Ley del Mercado de Valores, la Ley General de Organismos y Actividades Auxiliares del Crédito, la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, la Ley de Regulación de las Sociedades de Información Crediticia, la Ley de Protección y Defensa del Usuario de Servicios Financieros, la Ley de Regulación de Grupos Financieros, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilegal.

 

10. Bases jurídicas en Brasil

  • Ley 9.613/1998

  • Circular Bacen 3.461/09

  • Bacen Circular 3.978/20

  • Código de ética y conducta de SeletoBank

  • Reglamentos emitidos por el COAF 

 

11. Disposiciones generales

 

11.1. Se revisará continuamente para mantener la mejora de los procedimientos relativos a la prevención del blanqueo de capitales y del terrorismo, así como para combatir las actividades delictivas de simulación u ocultación de recursos financieros, y será aprobado por el Consejo de Administración o los directores.

11.2. La revisión de esta Política se producirá al menos anualmente y se divulgará a sus accionistas, colaboradores, terceros, socios comerciales y proveedores de servicios, además de estar disponible en la página web de SELETOBANK.

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